Crece la demanda de organismos que exigen el requisito de utilidad pública
Cada vez con más frecuencia, los organismos financiadores públicos y privados solicitan a las entidades la declaración de utlilidad pública
La declaración de utilidad pública
es un reconocimiento social de la labor que realizan las entidades sin ánimo de
lucro. Para obtener este título es necesario cumplir una serie de requisitos
que están recogidos en la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, del Derecho de
Asociación.
En concreto, aquellas organizaciones que solicitan la declaración
de utilidad pública deben promover el interés general, no sólo de sus
asociados, llevar en funcionamiento al menos dos años y no retribuir a los
miembros de sus órganos de representación con fondos y subvenciones públicas.
Las asociaciones declaradas de
utilidad, pueden disfrutar de exenciones y beneficios fiscales especiales, así
como de otros beneficios económicos y asistencia jurídica gratuita.
Por otro
lado, un beneficio para los donantes es que, si la ONG con la que colaboran
está declarada de utilidad pública, puedan desgravarse las cuotas o donaciones
Podrán ser
declaradas de Utilidad Pública las Asociaciones que cumplan los requisitos
establecidos
en el
artículo 32 de la Ley Orgánica /2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación
12/04/2010
A modo de
resumen, podemos indicar que los requisitos mínimos para acceder a la
declaración de utilidad pública son:
- Perseguir fines de carácter asistencial, cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción de las voluntariado social o cualesquiera otros que tiendan a promover el interés general.
- Que su actividad no esté restringida a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
- Carecer de ánimo de lucro y no distribuir entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas.
- Desempeño gratuito de los cargos por parte de los miembros de la junta directiva de la asociación.
- Contar con los medios personales y materiales adecuados y la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
- Estar constituidas, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos anteriores, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
En cuanto a las obligaciones derivadas de la declaracióne, es necesario presentar las cuentas anuales y una memoria de actividades. Además, hay que facilitar a las Administraciones públicas los informes que requieran sobre estas actividades e inscribirse en el registro de asociaciones correspondiente. Si se incumple la obligación de rendir cuentas, se inicia el proceso para revocar la declaración.
A modo de resumen las oblifaciones son las siguientes:
- Presentar una memoria de actividades del ejercicio anterior
- Facilitar a las Administraciones Públicas los informes que le sean requeridos en relación con las actividades realizadas para el cumplimiento de fines
- Aplicar las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos en el control económico.



