Asamblea
Votaciones en una Asamblea de UNAD
Tal y como recogen los Estatutos de UNAD:
Artículo 21.- LA ASAMBLEA GENERAL
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y la expresión máxima de la voluntad de los socios/ as de UNAD y estará integrada por todas las entidades asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Cada entidad socia ostentará derecho a un voto que emitirá a través de su representante directamente obien por delegación suficientemente acreditada, sin perjuicio de la delegación de voto que pueda haberlesido conferida por otra entidad socia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior.
2. Todos las entidades asociadas quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los/las ausentes, los/ las disidentes y quienes aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 22. - REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
1. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias y será competente para convocarlas la Junta Directiva, a través de la Presidencia. También podrán ser convocadas a petición de 1/3 de socios/ as, debiendo en este último caso realizar la petición por escrito dirigida a la Junta Directiva, consignando los/ las solicitantes y la propuesta de asuntos a tratar en el orden del día.
2. La ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro del primer semestre, con el objeto de aprobarlas cuentas anuales y la memoria de actividades del ejercicio anterior, así como el plan o programa de actuación y el presupuesto económico del ejercicio corriente, así como otros asuntos que puedan incluirse en el orden del día.
3. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen o sea necesario.



