12 abril 2010
Crece la demanda de organismos que exigen el requisito de utilidad pública

La declaración de utilidad pública
es un reconocimiento social de la labor que realizan las entidades sin ánimo de
lucro. Para obtener este título es necesario cumplir una serie de requisitos
que están recogidos en la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, del Derecho de
Asociación.
En concreto, aquellas organizaciones que solicitan la declaración
de utilidad pública deben promover el interés general, no sólo de sus
asociados, llevar en funcionamiento al menos dos años y no retribuir a los
miembros de sus órganos de representación con fondos y subvenciones públicas.

Las asociaciones declaradas de
utilidad, pueden disfrutar de exenciones y beneficios fiscales especiales, así
como de otros beneficios económicos y asistencia jurídica gratuita.
 Por otro
lado, un beneficio para los donantes es que, si la ONG con la que colaboran
está declarada de utilidad pública, puedan desgravarse las cuotas o donaciones

Podrán ser
declaradas de Utilidad Pública las Asociaciones que cumplan los requisitos
establecidos

en el
artículo 32 de la Ley Orgánica /2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación


A modo de
resumen, podemos indicar que los requisitos mínimos para acceder a la
declaración de utilidad pública son:

  1. Perseguir
    fines de carácter asistencial, cívico, educativo, científico, cultural,
    deportivo, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de defensa del
    medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de
    promoción de las voluntariado social o cualesquiera otros que tiendan a
    promover el interés general.
  2. Que
    su actividad no esté restringida a beneficiar a sus asociados, sino
    abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y
    caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
  3. Carecer
    de ánimo de lucro y no distribuir entre sus asociados las ganancias
    eventualmente obtenidas.
  4. Desempeño
    gratuito de los cargos por parte de los miembros de la junta directiva de
    la asociación.
  5. Contar
    con los medios personales y materiales adecuados y la organización idónea
    para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
  6. Estar
    constituidas, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines
    estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos
    anteriores, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la
    presentación de la solicitud.

En cuanto a las obligaciones derivadas de la declaracióne, es necesario presentar las cuentas anuales y una memoria
de actividades. Además, hay que facilitar a las Administraciones públicas los
informes que requieran sobre estas actividades e inscribirse en el registro de
asociaciones correspondiente. Si se incumple la obligación de rendir cuentas,
se inicia el proceso para revocar la declaración.

A modo de resumen las oblifaciones son las siguientes:

  •  Presentar
    una memoria de actividades del ejercicio anterior
  • Facilitar
    a las Administraciones Públicas los informes que le sean requeridos en
    relación con las actividades realizadas para el cumplimiento de fines
  • Aplicar
    las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de
    Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos en el
    control económico.