14 octubre 2008
El Gobierno remite al Congreso el Proyecto de Ley de Control de Precursores de Drogas

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las
Cortes Generales del Proyecto de Ley de Control de Precursores de Drogas, que
adaptará la normativa española a la reglamentación de la Unión Europea. Los
precursores de drogas son determinadas sustancias químicas de fabricación o
suministro legal, pero que pueden desviarse para la fabricación ilícita de
estupefacientes y psicotrópicos


En la actualidad, por razones de seguridad y salud
públicas su control está regulado por la Ley de 10 de enero de 1996, sobre
medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío
para la fabricación ilícita de drogas.

El Proyecto aprobado por el Consejo
sustituirá a esta norma y en él se determina el régimen sancionador que será de
aplicación a las personas físicas o jurídicas que, al realizar operaciones
intracomunitarias (suministro, almacenamiento, fabricación, producción o
distribución dentro de la
Unión Europea) o extracomunitarias (importación, exportación
o intermediación con terceros países) con dichos precursores, cometan
infracciones a las obligaciones exigidas al efecto por los Reglamentos
comunitarios.

Las infracciones que se recogen en el Proyecto de Ley son
muy similares a las establecidas en la Ley de 10 de enero de 1996. En general,
las infracciones muy graves son conductas que implican la intención de incumplir
la normativa (falsificación de datos o negativa a las inspecciones), las graves
son aquellas que vulneran obligaciones formales o documentales, y las leves,
los incumplimientos que no estén calificadas como graves o muy graves.

Las principales novedades del Proyecto de Ley son las
siguientes:

  • Se
    rebajan las cuantías de las sanciones de multa, ya que eran totalmente
    desproporcionadas con respecto a las sanciones que otros Estados miembros
    venían imponiendo por los mismos hechos.
  • Se
    disminuye el tiempo de duración de la sanción de suspensión de la licencia de
    actividad exigida para realizar operaciones.
  • En las
    infracciones graves o muy graves se admite la posibilidad de imponer la sanción
    de multa o la de suspensión de la licencia de actividad, sin perjuicio de poder
    imponer también ambas a la vez, hasta ahora se imponían las dos sanciones.

    Así, por ejemplo:

  • El
    importe de las sanciones leves pasa a ser de 300 hasta 600 euros (actualmente
    es de hasta 6.000 euros).
  • El
    importe de las sanciones graves pasa a ser de 601 a 6.000 euros
    (actualmente es de 6.001 a
    90.000 euros) y el tiempo de suspensión de la licencia de actividad es de hasta
    seis meses (actualmente de hasta cinco años).
  • El
    importe de las infracciones muy graves pasa a ser de 6.001 a 30.000 euros
    (actualmente es de 90.001 a
    600.000 euros), y el tiempo de suspensión de la licencia de actividad es de
    hasta cinco años o retirada de la misma (actualmente de cinco a diez años de
    suspensión).

La competencia para imponer sanciones por infracciones muy
graves corresponde a los Ministros del Interior (operaciones intracomunitarias)
y de Economía y Hacienda (operaciones extracomunitarias), y deja de ser
competencia del Consejo de Ministros. Para imponer sanciones por infracciones graves
y leves la competencia será de los Secretarios de Estado de Seguridad y de
Hacienda y Presupuestos, y dejará de ser de los Ministros.