1.- INTRODUCCIÓN
La prevención de la transmisión del virus de la inmunodeficiencia humana
(VIH), virus de la hepatitis B (VHB) y otros microorganismos de transmisión
sanguínea en el medio sanitario es una de las actividades contempladas por la
Secretaría del Plan Nacional sobre el sida. En este sentido, desde esta
Secretaría se han emitido una serie de recomendaciones para el medio sanitario,
entre las que destacan las referidas a la prevención de la transmisión del VIH
desde las personas infectadas a los profesionales sanitarios y las relacionadas
con las llamadas «Precauciones Universales». Uno de los aspectos
más complejos de este campo es el de la prevención de la posible transmisión
del VIH desde los profesionales sanitarios con infección por este virus a los
pacientes sometidos a procedimientos invasores, sobre el cual ya hace tres años
se editó un documento. En el mismo se incluyeron además recomendaciones frente
a los virus VHB y virus de la hepatitis C (VHC) en el medio sanitario.
El riesgo de transmisión del VIH desde un profesional sanitario infectado a
un paciente es muy remoto y no demostrado de manera fidedigna. A pesar de ello,
la existencia de potenciales repercusiones laborales, personales, sanitarias,
éticas y sociales que puede acarrear el manejo inapropiado de este supuesto, es
la razón principal por la que se ha elaborado este nuevo documento. Los
trabajadores sanitarios no tienen mayor riesgo de infección por VIH que la
población general, estimándose que el número de profesionales sanitarios
infectados en España ha de ser equivalente al de la población general (3 por
mil habitantes). Para facilitar el trabajo de estos profesionales y de los
equipos directivos de los centros en los que trabajan, hemos realizado esta
guía, con recomendaciones técnicas y éticas que permitan una aproximación
objetiva al problema.
Respecto al riesgo de transmisión del VHB desde los trabajadores sanitarios
a los pacientes esta bien demostrado que no es desdeñable, muy especialmente
con los que son portadores del antígeno e. Por otra parte, la cuantificación de
este riesgo en relación al VHC, la información es aún incompleta.
Esta nueva edición surge por dos motivos:
- Actualizar la información disponible y los avances del conocimiento
científico sobre los aspectos que nos ocupan, tres años después de la primera
edición.
- Poner de manifiesto el nuevo contexto legal surgido de la entrada en vigor
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE
núm 265, de 10 de noviembre de 1995) que podría obligar a reconsiderar los
problemas derivados de la posible transmisión del VIH, VHB y VHC en el medio
sanitario.
Hay cinco aspectos generales que merece la pena comentar:
- Las recomendaciones de esta comisión asesora se basan, por una parte en la
necesidad de proteger a los pacientes y, por otra, en salvaguardar la
confidencialidad de los profesionales sanitarios y su derecho al trabajo.
- Las recomendaciones se realizan de forma específica en relación a cada uno
de los virus revisados, VIH, VHB y VHC, en base a su grado de infectividad ,a
las características de cada infección y de los riesgos de transmisión de cada
uno de ellos.
- La aplicación sistemática de las «Precauciones Universales» es la
pieza esencial de las medidas de prevención de las infecciones nosocomiales de
transmisión sanguínea, tanto del personal sanitario al paciente como a la
inversa.
- Desde un punto de vista ético, esta comisión considera que no está
justificado, en principio, realizar pruebas obligatorias de detección de VIH y
VHC en el personal sanitario, así como tampoco en los pacientes. Sólo en el
caso de que ocurra un accidente con exposición del paciente a la sangre del
profesional o viceversa, se podrá realizar a ambos las pruebas serológicas
pertinentes y llevar a cabo el seguimiento de cualquiera de ellos que haya
podido ser sometido al riesgo de ser infectado por tales virus. Paralelamente a
esta consideración, todos los profesionales sanitarios debieran estar vacunados
frente al VHB, salvo en aquellos en que estuviese contraindicada la
administración de la vacuna.
- Este documento será actualizado periódicamente en función de la aparición de
nuevos conocimientos científicos sobre los aspectos que analiza.
2. ESTIMACIONES DEL RIESGO DE TRANSMISIÓN DE VIH, VHB, Y
VHC DE UN PROFESIONAL SANITARIO A UN PACIENTE
Toda la información epidemiológica de que disponemos hoy día confirma que
las infecciones por virus transmitidos por sangre desde los trabajadores
sanitarios a los pacientes, en la realización de procedimientos médicos,
quirúrgicos y dentales, son muy infrecuentes, y que el riesgo de contagio es
diferente según los virus a analizar. Además, este riesgo se puede minimizar de
forma muy significativa mediante la aplicación sistemática de los
procedimientos generales de control de la infección y de las Precauciones
Universales.
A. Transmisión del VIH
El riesgo de transmisión del VIH de trabajadores sanitarios a pacientes en
la realización de procedimientos médicos, quirúrgicos y dentales es excepcional
y notablemente improbable. Tras más de 15 años de experiencia con la epidemia
de infección VIH y de millones de procedimientos realizados en todo el mundo,
sólo se ha descrito una situación documentada de transmisión del VIH desde un
trabajador sanitario (odontólogo) portador del VIH a seis de sus pacientes;
situación en la que, no obstante, no se ha podido determinar con certeza la
potencial vía de la transmisión. Las secuencias de ADN de los aislados
virales de los 6 pacientes y el del dentista que los atendió corresponden
verosimilmente a la misma cepa de VIH, suponiéndose que la transmisión ocurrió
en la consulta, pero tras investigaciones exhaustivas no se pudo probar cual
fue el mecanismo de transmisión.
A raíz de esta descripción, los Centers for Disease Control (CDC) publicaron
un informe, en el que hacían una serie de recomendaciones para prevenir la
transmisión. De igual manera, la Agencia Británica para el sida también publicó
sus recomendaciones. Desde entonces, se han llevado a cabo diferentes
estudios retrospectivos para determinar el riesgo de transmisión de VIH desde
personal sanitario a pacientes. En ninguno de ellos se ha confirmado un solo
caso de transmisión del VIH.
Mediante el seguimiento hecho en Estados Unidos de más de 22.000 pacientes
tratados, por 63 profesionales sanitarios portadores del VIH (incluyendo 33
dentistas, 13 cirujanos o ginecólogos y 13 médicos o estudiantes de medicina),
no se ha demostrado transmisión del VIH a través de procedimientos médicos
quirúrgicos o dentales. El seguimiento en el Reino Unido de más de
1.800 pacientes atendidos por 5 profesionales sanitarios portadores de VIH
tampoco ha probado la transmisión del virus a ninguno de aquellos.
En resumen, en un total de más de 70.000 pacientes atendidos por dentistas y
médicos, incluyendo cirujanos, infectados por VIH, en los que se realizaron
búsquedas retrospectivas, no se ha detectado ninguna infección adquirida por
este mecanismo de transmisión.
El estudio de pacientes con sida sin factores de riesgo para la infección
por VIH tampoco ha logrado poner en evidencia una hipotética transmisión desde
el personal sanitario infectado que hubiese atendido a tales pacientes.
Mas recientemente, la Dirección General de la Salud Pública de Francia ha
comunicado un caso en el que un cirujano ortopeda infectado por el VIH parece
que habría transmitido la infección a un paciente que había intervenido con
anterioridad aunque este extremo no ha sido aún publicado en ninguna revista
científica.
En conclusión y a pesar de estos dos casos incompletamente explicados, la
evidencia que suministra la literatura y la experiencia de bastantes años de
epidemia de infección por VIH permiten afirmar, que el riesgo de transmisión
del VIH de un trabajador sanitario es muy remoto, y no justifica en absoluto el
que pudiese realizarse un cribado serológico del personal sanitario como
teórica medida de protección de los pacientes.
B. Transmisión del Virus de la Hepatitis B
Aunque el riesgo de transmisión del VHB desde los trabajadores sanitarios a
pacientes a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o dentales es bajo,
ha de ser tenido en consideración sin ninguna duda (19-22) . Durante los
últimos 20 años se han descrito e investigado una serie de episodios de este
tipo de transmisión, comprobándose que afectaron a más de 300 pacientes,
en algunos de ellos se produjo algún fallecimiento y también transmisión
secundaria a algunos familiares. Con frecuencia se habían producido en estos
procedimientos graves incumplimientos de las normas generales de control de las
infecciones, en especial referidos a la transgresión de las Precauciones
Universales. La disminución de la hepatitis por VHB en los profesionales
sanitarios en los últimos años es consecuencia de la adopción generalizada de
las precauciones universales y de la introducción de la vacunación frente a
este virus en el colectivo de los trabajadores sanitarios; ambas medidas han
demostrado ser muy eficaces.
En varias series de pacientes sometidos a intervenciones ginecológicas o
cardiotorácicas, la tasa de transmisión de VHB a los pacientes osciló entre 0,9
y 9%. Estos brotes se debieron a la transmisión desde cirujanos
portadores del Ag HBe. Por este motivo, todos aquellos profesionales sanitarios
que, en esta situación, realicen maniobras invasoras deberían abstenerse de
realizar dichos procedimientos de forma temporal, hasta que pierdan éste
marcador que indica alta infectividad y por ello, mayor riesgo de transmisión.
Los tipos de cirugía que llevan implícito un mayor riesgo de transmisión de VHB
son la ginecología, las cirugías mayor abdominal, cardiovascular y ortopédica,
en las que es más fácil que se produzcan lesiones con agujas de sutura o
instrumentos afilados y exposición a cantidades apreciables de sangre.
Recientemente se ha comunicado en Gran Bretaña la transmisión del VHB desde
cuatro cirujanos infectados por este virus a pacientes que ellos habían
operado, sin que ninguno de aquellos fuese AgHBe positivo. Aunque es conocido
que el VHB puede transmitirse en ausencia de Ag e, el riesgo de que ello ocurra
es muy inferior.
C. Transmisión del Virus de la Hepatitis C
La vía de adquisición mejor conocida de la hepatitis por VHC es la
parenteral, a través de la adición a drogas intravenosas en personas que
comparten jeringuillas o material de inyección, y de la administración de
productos sanguíneos. En los últimos años se está empezando a documentar la
posibilidad de la transmisión nosocomial no ligada aparentemente a
transfusiones, por ejemplo en pacientes en hemodialisis. Sin embargo, existe
escasísima evidencia de transmisión de VHC desde un trabajador sanitario
infectado a sus pacientes, destacando el estudio de un grupo español que ha
publicado la transmisión de VHC de un cirujano a cinco de sus pacientes durante
las intervenciones cardiacas a las que fueron sometidos. Este riesgo está
mal cuantificado en la literatura, no habiéndose establecido recomendaciones
profilácticas (inmunoglobulinas, vacunas, etc.) que pudiesen ser eficaces, en
contraste con lo que ocurre con el riesgo asociado al VHB.
3.- PRINCIPIOS GENERALES DEL CONTROL DE LA
INFECCIÓN
Para minimizar el riesgo de exposición a estos microorganismos, tanto desde
los pacientes a personal sanitario, como a la inversa, diferentes organismos
internacionales han elaborado recomendaciones en las que se destaca la
importancia del cumplimiento y aplicación rigurosa de los procedimientos
generales del control de la infección y las Precauciones Universales. Estos procedimientos y precauciones asumen que la sangre y los
líquidos corporales de los pacientes y de los profesionales sanitarios han de
ser considerados, en general, como potencialmente infecciosos.
Estas normas de prevención están bien descritas en numerosos documentos de
diferentes países y de las Comunidades Autónomas españolas. La Secretaría del
Plan Nacional sobre el sida ha publicado dos documentos al respecto:
«Recomendaciones para el control de la infección por VIH, VHB, y otros
microorganismos de transmisión sanguínea en el medio laboral sanitario» y
«Prevención de la transmisión de VIH, VHB, y VHC en
Odontoestomatología». Estas guías deben ser rigurosamente observadas
para minimizar el riesgo de infección de los propios trabajadores sanitarios, y
también de la posible transmisión desde éstos a los pacientes.
La mayoría de los procedimientos realizados en las instituciones sanitarias
no plantean ningún riesgo de contagio de virus transmisibles por sangre (VIH,
VHB, VHC). Las circunstancias en las cuales existe un riesgo de transmisión se
restringen a determinadas acciones con probabilidad de punción o cortes
accidentales, en los que un accidente en el profesional durante un acto
quirúrgico o/e invasor puede producir contaminación de los tejidos expuestos
del paciente con la sangre del profesional sanitario.
A efectos de este documento se consideran procedimientos invasores con
riesgo de exposición accidental a los virus de transmisión sanguínea, aquellos
en los que las manos enguantadas del trabajador pueden estar en contacto con
instrumentos cortantes, puntas de aguja, o fragmentos de tejidos punzantes o
cortantes (espículas de hueso, dientes), situadas en el interior de una cavidad
abierta del cuerpo, herida o espacio anatómico, o aquellos en los que las manos
o las puntas de los dedos pueden no estar completamente visibles durante o
parte del procedimiento.
No deben considerarse de riesgo los procedimientos en los que las manos o
las puntas de los dedos del trabajador están visibles y fuera del cuerpo del
paciente, durante todo el tiempo que dura el procedimiento, ni tampoco los
exámenes internos o procedimientos que no requieran el uso de instrumentos
cortantes. Ejemplos de estos procedimientos son la extracción de sangre, la
colocación de vías intravenosas, la realización de suturas superficiales o
endoscopias y la incisión de abscesos no profundos. Para estos casos es
suficiente la utilización estricta y sistemática de las normas habituales de
control de la infección, en especial las Precauciones Universales.
4. EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL TRABAJADOR SANITARIO EN
RELACIÓN CON EL VIH Y DE OTROS VIRUS TRANSMITIDOS POR SANGRE. COMISIÓN DE
EVALUACIÓN.
A efectos de este documento se consideran «trabajadores sanitarios»
a aquellos médicos, odontólogos, enfermeras y estudiantes de Medicina,
Odontoestomatología o Enfermería, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente, puedan estar en contacto con los pacientes y realizar procedimientos
invasores de riesgo que pueden predisponer a exposiciones.
Cualquier trabajador sanitario que sospeche que pueda estar infectado por el
VIH, VHB u otros virus de transmisión sanguínea tiene la posibilidad de
realizarse, de forma anónima, los tests de determinación de anticuerpos frente
a estos virus. Para ello, puede acudir a la Unidad de Salud Laboral/Medicina
Preventiva de su centro, o a cualquier centro autorizado dentro de la red
sanitaria. El diagnóstico debe llevarse a cabo respetando la confidencialidad y
la intimidad a las que tienen derecho todos los ciudadanos.
El trabajador sanitario que haya sufrido una exposición accidental a fluidos
potencialmente contaminados con VIH, VHB o VHC, o que crea tener prácticas de
riesgo mediante las cuales pudiera contraer estas infecciones no relacionadas
con la exposición ocupacional, debería realizarse pruebas de detección para
confirmar o descartar la presencia de infección por alguno de estos
microorganismos. En el caso de que un trabajador sanitario sea portador del
VIH, del VHB o del VHC, su seguimiento clínico se realizará por un médico
elegido por el propio trabajador sanitario, el cual podrá pertenecer o no, al
centro donde éste desarrolla su actividad e informar a la comisión de
evaluación (ver mas adelante).
Está totalmente injustificada la realización indiscriminada o sin motivos
clínicos de las pruebas serológicas del VIH o del VHC a los profesionales
sanitarios como medida de protección de los pacientes. La realización de las
pruebas del VHB en los exámenes de salud laboral de los profesionales
sanitarios ha de contemplarse en el contexto de los programas de prevención de
la hepatitis por VHB (esencialmente de la vacunación frente a este virus), y
sin perjuicio de los requerimientos de la legislación vigente en materia de
riesgos laborales.
4.1. Evaluación según la actividad laboral
Como orientación práctica, los trabajadores sanitarios portadores de virus
de transmisión sanguínea pueden ser clasificados en tres grupos:
A. Trabajadores sanitarios que no realizan procedimientos invasores y que
aplican en su trabajo las Precauciones Universales
Pueden continuar desarrollando su labor habitual. Se les debe practicar los
controles médicos adecuados.
B. Trabajadores sanitarios que realizan procedimientos invasores no
incluidos entre los que pueden predisponer a exposiciones accidentales y que
aplican en su trabajo las Precauciones Universales
Podrán continuar desarrollando su labor habitual, siguiendo su controles
clínicos. Su médico podrá realizar las consultas que considere oportunas a la
comisión de evaluación correspondiente (ver más adelante), manteniendo en todo
momento la confidencialidad del trabajador portador del VIH.
C. Trabajadores sanitarios que realizan procedimientos invasores con
riesgo de exposiciones accidentales
- Virus de la inmunodeficiencia humana: A la vista de la evidencia
científica que respalda un riesgo extremadamente bajo de transmisión del VIH
desde un profesional sanitario infectado por este virus a sus pacientes, no
parece, a priori, justificada una recomendación generalizada de que todos los
profesionales con esta infección dejen de realizar tales procedimientos. Esta
comisión considera que en estos casos cualquier decisión que se adopte, sea
tomada de forma particularizada. Para esta toma de decisiones individualizadas
ha de tenerse en cuenta el tipo de actividades de cada profesional, sus
condiciones físicas y psíquicas, y su actitud personal. Como prueba de la
dificultad de establecer recomendaciones sobre ello, están las recomendaciones
aparentemente contradictorias que recientemente han emitido la Society for
Healthcare Epidemiology of America- con énfasis en que el hecho de la
infección por VIH no constituye una base para excluir a un profesional de
realizar procedimientos invasores- y el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, recomendando esta institución que estos profesionales se abstengan de
hacer procedimientos invasores. Todo profesional sanitario infectado por VIH en
cuyo trabajo se realicen este tipo de procedimientos deberá informar a su
médico y éste a la comisión de evaluación (ver mas adelante).
- Virus de la hepatitis B: aunque apliquen en su trabajo las
Precauciones Universales, y de acuerdo con el estado actual del conocimiento
científico, quienes sean portadores del antígeno de superficie (Ag HBs) y del
antígeno e (Ag e) del VHB deben suspender la práctica de estos procedimientos
hasta que los indicadores de infectividad desaparezcan.
En el caso de los portadores del Ag HBs pero no del Ag e, la decisión debe ser
individualizada, aconsejándose al profesional que extreme las medidas de
Precauciones Universales, incluyendo el uso de doble guante en los
procedimientos invasores que realice.
- Virus de la hepatitis C: esta comisión decide no realizar
recomendaciones generales al respecto al considerar que no existe suficiente
información en la literatura científica. No obstante, llevará a cabo un
seguimiento de este problema y recomienda individualizar cada caso en función
del tipo de actividad de cada profesional sanitario, contemplando la
posibilidad de que no realice procedimientos invasores mientras se mantenga la
situación de infectividad (detección de RNA viral en plasma).
4.2 Comisión de evaluación
Esta comisión asesora recomienda la creación de una Comisión de Evaluación
para el estudio individualizado de los casos, bien en el propio centro o con
otro ámbito territorial, provincial o autonómico como por ejemplo, la creada
hace años en el País Vasco. Esta comisión de evaluación tendría las siguientes
funciones:
- Servir de órgano de consulta para los trabajadores sanitarios portadores
del VIH, VHB o VHC, los médicos que les atienden, los Servicios de Medicina
Preventiva/Salud Laboral y las Direcciones de los centros sanitarios, sobre los
problemas relativos al contagio de los virus de transmisión sanguínea a través
de la práctica profesional de los trabajadores sanitarios infectados.
- Evaluar periódicamente a los trabajadores sanitarios portadores de virus de
transmisión sanguínea que realizan procedimientos invasores con riesgo de
exposiciones accidentales y recomendar modificaciones o limitaciones en sus
prácticas laborales.
- Proponer a la autoridad sanitaria competente la adoptación de medidas ante
casos de inclumplimiento grave de las modificaciones o limitaciones
recomendadas.
Ante cualquier proceso de evaluación deberán ser preservados los derechos
constitucionales. Los profesionales y la dirección de centro tienen la
obligación de mantener la confidencialidad de todo el proceso, respetar el
derecho a la intimidad y velar por el secreto de toda la información
relacionada con el estado de salud de cualquier ciudadano. La evaluación
individual en cada caso ha de realizarse de acuerdo con el texto del Convenio
para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con
respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina firmado en Oviedo en
1997. Todas estas obligaciones, tanto desde el punto de vista general como
desde la faceta del deber del secreto profesional, tienen su fundamento legal
en la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil al honor, a la
intimidad y a la propia imagen (BOE núm.115 de 14 de mayo de 1982), y en los
artículos 10.1, 10.3 y 61 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad
(BOE núm.102 de 29 de abril de 1986).
Por sí sola, la infección por el VIH o por otros virus transmitidos por
sangre, no justifica, a priori, la modificación o limitación sistemática de las
actividades profesionales de un trabajador sanitario en la gran mayoría de los
casos, salvo en los casos referidos con AgHBs y AgHBe positivos. Cuando sean
necesarias algunas limitaciones se determinarán de forma individual por las
autoridades sanitarias competentes. Cada evaluación individualizada tendrá en
cuenta el tipo de práctica profesional, la disposición del trabajador sanitario
a aplicar las normas de control de infecciones, la aparición de deterioro
físico o psíquico que pueda interferir con el desempeño de sus labores
profesionales.
5. RECOMENDACIONES PARA LAS INSTITUCIONES HOSPITALARIAS
CON PACIENTES SOMETIDOS A PROCEDIMIENTOS INVASORES
Los datos científicos comentados con anterioridad reflejan la extrema rareza
de la transmisión del VIH a pacientes sometidos a estos procedimientos. Esta
comisión asesora consultada para la elaboración de este informe, basándose en
los conocimientos científicos actuales, considera que no se justifican los
estudios serológicos retrospectivos en los pacientes sometidos a exploraciones
invasoras por un profesional sanitario seropositivo. En este mismo sentido se
ha manifestado los CDC de EE.UU. Así mismo, los miembros de esta
Comisión consideran, que una información generalizada e indiscriminada a los
pacientes a quienes se ha practicado procedimientos invasores por profesionales
infectados sólo crearían alarma que no iría acompañada de resultados
beneficiosos que pudieran justificarla. Además, indirectamente, podría traer
consigo la petición injustificada de pruebas serológicas a muchos de los
pacientes y a todos los profesionales que les pudieran haber realizado estas
exploraciones.
Esta recomendación se apoya, además, en las posibles consecuencias negativas
añadidas a esta decisión, que aunque secundarias, tienen también su
importancia. El hecho de avisar a los pacientes intervenidos para
proporcionarles información acerca de un riesgo potencial mínimo de contraer
infección por VIH, provocaría, casi de inmediato, aunque no fuese ésta la
finalidad de la información, que centenares o miles de pacientes se realizarán
la serología frente al VIH, creándoles a ellos, a sus familiares y a sus
parejas sexuales una angustia no justificada. Junto a ello, el iniciar este
tipo de estudios conllevaría un riesgo indeseable de marginación de la
población de seropositivos. Además, como ya se ha debatido sobre este asunto en
los EE.UU, se pueden generar actitudes de desconfianza hacia el sistema
sanitario que hicieran solicitar la determinación obligatoria de la prueba del
VIH para todos los profesionales sanitarios. Y a su vez, los profesionales
sanitarios infectados por VIH o con prácticas de riesgo de adquirir esta
infección, podrían intentar proteger su intimidad dejando de comunicar su
infección a los responsables sanitarios, o incluso, dejar de realizarse las
pruebas de diagnóstico serológico.
La conclusión de esta Comisión es que no se debe realizar un cribado
serológico retrospectivo de infección por VIH a los pacientes sometidos a
procedimientos invasores que han sido hechos por personal sanitario infectado
por el VIH. No obstante, parece muy recomendable el archivo de cepas de VIH de
los profesionales sanitarios VIH positivos que pudiesen realizar procedimientos
invasores con riesgo de exposiciones, como medio más objetivo de establecer o
descartar una posible relación causal en una hipotética transmisión a sus
pacientes.
En relación a los profesionales sanitarios infectados por el VHB y
portadores de HBeAg, que practican procedimientos invasores con riesgo de
exposiciones, esta Comisión recomienda que se realicen estudios serológicos
retrospectivos de los pacientes sometidos a tales procedimientos cuando se
identifique una situación con tales características.
Salvo en los casos de profesionales sanitarios que sean portadores de los Ag
HBs y HBe del VHB, los cuales no deben realizar procedimientos invasores, no
está justificado a priori que un profesional infectado por el VIH, el VHB con
Ag e negativo o por el VHC sea sistemáticamente excluido de la realización de
tales procedimientos salvo que existiesen circunstancias físicas o psíquicas
añadidas que lo justificasen o existiesen evidencias de que un determinado
profesional está implicado en concreto en algún caso de transmisión de estas
infecciones.
La segunda razón por la que surge esta nueva edición es la entrada en vigor
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Vigente en el ordenamiento jurídico español, esta ley transpone al Derecho
español la Directiva Marco Europea 89/391 CEE, de 12 de junio, lo que significa
que en el momento actual es de plena vigencia en el Sistema Nacional de Salud y
en el ámbito sanitario privado. El artículo 22 de esta Ley obliga a
«verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro
para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas
con la empresa». En consecuencia, además de las recomendaciones contenidas
en este documento, deberá tenerse en cuenta si concurren las circunstancias
determinadas en el párrafo transcrito y actuar de acuerdo con las mismas, si
bien se trata de cuestiones o aspectos relativos o atinentes a las relaciones
entre empresarios y trabajadores y, por tanto, ajenos a las consideraciones
científicas y técnicas que se hacen en este documento.